En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, quedó patente que “los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia”.
La importancia del reconocimiento de este derecho hay que entenderlo en un contexto patriarcal, donde el culmen de la vida de las mujeres se presupone que es la pareja heterosexual y la maternidad.
En este contexto, es donde el exministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón pretendía vulnerar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo reduciéndola a dos supuestos (violación o riesgo de salud para la madre). La fuerte respuesta social feminista consiguió un éxito a medias, ya que si bien las consecuencias de la reforma legislativa no fueron tan drásticas, sí que se aprobó la “Ley Orgánica 11/2015 de 21 de septiembre”, que vino a modificar la “Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” y la “Ley Orgánica 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”. Esta reforma tiene serias consecuencias para las mujeres de entre 16 y 17 años, a quienes se les exige el consentimiento expreso de sus representantes legales para la interrupción voluntaria del embarazo, con el argumento de protegerlas. Este argumento es absurdo si atendemos a los datos que expone la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI, 2014) encontramos que solo 1 de cada 9 mujeres de entre 16 y 17 años no comunicaron a sus tutores/as legales su decisión de interrumpir su embarazo durante el año 2014. Esto viene a suponer que no existen razones para realizar tal modificación legislativa, y que contrario a lo que la ley expone en sus motivos, en lugar de proteger se pueda estar abocando a mayores riesgos a las mujeres jóvenes, al suprimir la no comunicación de la decisión si existe conflicto grave. En estos casos es probable que las mujeres jóvenes recurran a abortos inseguros, poniendo en riesgo su salud
Es el mismo contexto heteropatriarcal en el que el BOE de 6 de noviembre de 2014 afirma que las técnicas de reproducción asistida solo serán accesibles con “ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”, excluyendo así a todas las mujeres que no tengan relaciones sexuales con hombres.
Desde Médicos del Mundo Canarias exigimos, hoy 28 de septiembre Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos, y todos los días, el respeto a estos derechos, cuya vulneración es especialmente impactante para las mujeres dado sistema patriarcal en que vivimos. Recordamos que los Derechos Humanos son universales, por lo que no podemos permitir discriminaciones por razones de sexo, clase, orientación sexual u alguna otra.
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